Artículo 105 del Código Penal de Tlaxcala
Causas de extinción
Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte del imputado, acusado o sentenciado;
III.Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV.Perdón de la víctima u ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V.Rehabilitación;
VI.Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII.Indulto;
VIII.Amnistía;
IX.Prescripción;
X.Supresión del tipo penal;
XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, y
XII.Las demás que se establezcan en la ley.