Artículo 98 del Código Penal de San Luis Potosí
Causas de extinción
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte del inculpado o sentenciado;
III.Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV.Perdón de la víctima o del ofendido;
V.Rehabilitación;
VI.Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII.Indulto;
VIII.Amnistía;
IX.Prescripción;
X.Supresión del tipo penal;
XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;
XII.Criterio de oportunidad;
XIII.Acuerdos reparatorios;
XIV.Suspensión condicional del proceso a prueba, y
XV.Las demás que se establezcan en la ley.