Artículo 99 del Código Penal de San Luis Potosí
Resolución sobre extinción punitiva
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, estarán sujetas al recurso de revisión previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La extinción que se produzca en los términos del artículo anterior no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.