Artículo 93 del Código Penal de Chihuahua
Procedencia de la extinción.
Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto en Título XIII, Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.