Artículo 100 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Extinción penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, se resolverá de oficio o a petición de parte, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)