Artículo 84 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estarán sujetas al procedimiento previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.