Artículo 106 del Código Penal de Tlaxcala
Procedencia de la extinción
Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.