Artículo 152 del Código Penal de Coahuila
Procedencia de la extinción y sus alcances
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos del artículo 164 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta a la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa legal.