Artículo 92 del Código Penal de Colima
Procedencia y alcances de la extinción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.