Artículo 164 del Código Penal de Coahuila
Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Quinto. Formas de justicia restaurativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.