Artículo 163 del Código Penal de Coahuila
Aceptación tácita del perdón
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se entenderá que la persona imputada no se opone al perdón, si no manifiesta su oposición al mismo en la diligencia o audiencia en que se le dé a conocer.