Artículo 161 del Código Penal de Coahuila
Incomunicabilidad del perdón cuando hay varias víctimas u ofendidos
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando haya varias víctimas u ofendidos, el perdón de uno de ellos sólo extinguirá la acción penal respecto al daño que él sufrió.