Artículo 118 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección cuarta. Perdón del ofendido y restablecimiento indemnatos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si fueren varios los ofendidos, el perdón concedido por alguno de estos no extinguirá la acción respecto de los otros.