Artículo 116 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección cuarta. Perdón del ofendido y restablecimiento indemnatos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:
I.Que el delito sea de querella necesaria o de oficio en el que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos;
II.Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante; III. Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada.
El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.