Artículo 115 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección tercera. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando en revisión extraordinaria se reconozca la inocencia de un sentenciado, quedará sin efecto la sanción que se hubiere impuesto en sentencia ejecutoria, cualquiera que sea dicha sanción.