Artículo 117 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo V. Revisión de sentencia condenatoria o reconocimiento de inocencia del sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cualquiera que sea la sanción impuesta en sentencia ejecutoria, procede su anulación, cuando aparezca por prueba indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.