Artículo 158 del Código Penal de Coahuila
Apoderados respecto a personas físicas
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las personas físicas legitimadas para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, también podrán dar poder a un abogado, con título registrado en el Poder Judicial del Estado y que tenga su residencia en el mismo Estado, para que presente el perdón a nombre de aquéllas. El poder deberá darse ante un notario público del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante escritura pública expedida dentro de protocolo, en la cual el notario se cerciore plenamente de la identidad del legitimado y del abogado a quien da poder, haga constar lo anterior y los documentos con que acreditan sus domicilios, y en la escritura se identifique la investigación o el proceso y la persona imputada o sentenciada a cuyo favor se otorga.
El abogado deberá estar presente ante el notario cuando el legitimado formule el perdón y le dé el poder para presentarlo. Asimismo, conjuntamente el notario y el abogado se entrevistarán en privado con la víctima u ofendido, a quien le preguntarán si otorga el poder sin ninguna clase coacción.
El abogado declarará ante el juez o tribunal, bajo protesta de decir verdad, que el poder le fue expedido en los términos de los párrafos precedentes de este artículo, y lo presentará en ese acto.