Artículo 309 del Código Penal de Coahuila
Extinción de la acción penal o de las penas impuestas por reparación del daño, respecto a ciertos delitos
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Octavo. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La reparación del daño respecto a un delito de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta o insolvencia fraudulenta sea perseguible por querella o de oficio, extinguirá la acción penal o las penas impuestas; para tal efecto será suficiente la manifestación expresa de la víctima o de su representante legal si se trata de persona menor de dieciocho años o de incapaz de comprender el alcance de la reparación, de que el daño patrimonial ocasionado ha sido resarcido.
Las personas físicas legitimadas a la reparación del daño podrán darse por reparadas del mismo, a través de apoderado jurídico, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 158 de este código.
La persona moral también podrá actuar mediante apoderado con poder general expedido a su favor ante notario en escritura pública, que contenga cláusula general o para el caso concreto, que autorice al apoderado a hacer la manifestación referida en el párrafo primero de este artículo.