Artículo 286 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia · Capitulo IV. Acusación o Denuncias Falsas (ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE DICIEMBRE 20219)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.
No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.