Artículo 165 del Código Penal de Coahuila
Disposiciones complementaria
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Quinto. Formas de justicia restaurativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Los legitimados para manifestar que se dan por reparados del daño, extender el perdón o para intervenir en la suspensión condicional de la acción penal o del proceso, también podrán hacerlo satisfaciendo los requisitos previstos en el artículo 151 de este código.