Artículo 116 del Código Penal de Michoacán
Extinción de la potestad punitiva
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIII. Extincion de la potestad punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del |proceso, y en las formas previstas por la ley.