Artículo 127 del Código Penal de Guerrero
Extinción de la potestad para el ejercicio de la acción penal
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La potestad para ejercer la acción penal se extingue en casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.