Artículo 158 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo X. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.