Artículo 127 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Aplicación de los criterios de oportunidad, cumplimiento de los acuerdos reparatorios, o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.