Artículo 150 del Código Penal de Coahuila
Causas de extinción de la acción penal, de las penas y de las medidas de seguridad
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad · Capítulo Primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
II.Muerte del imputado o sentenciado.
III.Reconocimiento de la inocencia del sentenciado, o anulación de sentencia.
IV.Rehabilitación.
V.Conclusión del tratamiento de inimputables.
VI.Indulto.
VII.Amnistía.
VIII.Prescripción.
IX.Supresión del tipo penal.
X.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.
XI.El cumplimiento del criterio de oportunidad o de una solución alterna conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y
XII.La declaración de inconstitucionalidad de un tipo penal, de una porción normativa de este, o bien de una pena; ya sea por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de Tribuna Constitucional, en cuyos casos se procederá conforme a lo previsto en este código y en el artículo 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.