Artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Causas de extinción de la acción penal
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte del acusado o sentenciado;
III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V.Indulto;
VI.Amnistía;
VII.Prescripción;
VIII.Supresión del tipo penal;
IX.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
X.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.