CNPP · Art. 485

Artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Causas de extinción de la acción penal

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.Muerte del acusado o sentenciado;

III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V.Indulto;

VI.Amnistía;

VII.Prescripción;

VIII.Supresión del tipo penal;

IX.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o

X.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

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Cómo citar

Artículo 485, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-485/

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