Artículo 98 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo septimo.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. · Capitulo único. De las causas de extinción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I.Muerte del sujeto activo;
II.Amnistía;
III.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
IV.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia e indulto.
V.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
VI.Prescripción;
VII.Supresión del tipo penal;
VIII.Existencia de una sentencia firme anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, y
IX.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.