LNEP · Art. 199

Artículo 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo X. Reglas Comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Inconstitucionalidad de la norma penal

En los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que un tipo penal, una porción normativa de éste, o bien una pena, sean inconstitucionales, con motivo de la emisión de una declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de las disposiciones aplicables, la autoridad jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de la institución de defensoría pública federal o de las entidades federativas, deberá emitir una resolución declarando la extinción de la pena y concediendo la libertad de las personas sentenciadas en los supuestos descritos.

Para decretar la extinción de la pena y conceder la libertad, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que las personas privadas de la libertad hubiesen sido sentenciadas con base en los supuestos o en las hipótesis normativas tildadas de inconstitucionalidad.

En el auto que declare extinta la pena y ordene la libertad del sentenciado, se deberá asentar el estudio técnico jurídico de la correspondencia entre la norma declarada inconstitucional y el delito por el que fue sentenciado la persona privada de la libertad, en los términos del párrafo anterior.

La inobservancia del requisito anterior será causa de responsabilidad administrativa, en términos de la legislación aplicable.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 199, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-199/

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