Artículo 109 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo I. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del delincuente;
III.- Amnistía;
IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;
V.- Rehabilitación;
VI.- Reconocimiento de la inocencia;
VII.- Indulto;
VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;
IX.- Prescripción:
a).- Prescripción del derecho a formular querella;
b).- Prescripción de la acción penal;
c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y
X.El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,
XI.Las demás que se establezcan en la ley.