Artículo 108 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo VII. Reincidencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.