Artículo 108 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo XIII. Sustitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa y restrictiva de la libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá sustituirla por la de confinamiento y por medidas de seguridad. En todo caso el juzgador se apoyará en dictámenes de peritos.