Artículo 109 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo XIII. Sustitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán a su prudente arbitrio, conmutar en la sentencia la pena de prisión, cuando ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según las condiciones económicas del delincuente y las circunstancias que antes se mencionan. En este caso quedará a elección del sentenciado compurgar la pena corporal o pagar la multa impuesta.
Este beneficio excluye la aplicación simultánea o sucesiva de la condena condicional, salvo que la capacidad económica no le permita de ningún modo cumplir con la pena conmutada.