Artículo 110 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo XIII. Sustitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El Juez de Ejecución de Sanciones, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado, en vía incidental con la intervención del sentenciado y el Ministerio Público, allegándose los informes penitenciarios relativos a las penas impuestas o que se encuentren cumpliendo, podrá hacer la conmutación de las sanciones, después de la sentencia firme conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará por confinamiento, por el término igual al de los dos tercios de lo que debiera durar la de prisión; y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará en multa conforme al Artículo 108.