Artículo 73 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.