CPF · Art. 75

Artículo 75 del Código Penal Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 75, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-75/

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