Artículo 75 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.