Artículo 97 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo sexto.. Ejecución de sentencias. · Capitulo iii.. De la conmutación de sanciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad judicial respectiva podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.