Artículo 95 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo sexto.. Ejecución de sentencias. · Capitulo iii.. De la conmutación de sanciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión; y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, desde un tercio a un día de salario por cada día de aquél.