Artículo 80 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo XI. Sustitución
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los siguientes términos:
I.La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y
II.El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.