Artículo 81 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:
I.Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;
II.Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;
III.Ley favorable.
IV.Muerte del delincuente.
V.Amnistía.
VI.Reconocimiento de inocencia.
VII.Perdón del ofendido o legitimado.
VIII.Indulto.
IX.Improcedencia del tratamiento de inimputables.
X.Prescripción, y
XI.El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la normatividad procedimental penal aplicable.