Artículo 82 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.