CPMOR · Art. 76

Artículo 76 del Código Penal de Morelos

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo XI. Sustitución

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

I.Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto; II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

III.Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción del ofendido y el acceso del infractor a la sustitución o suspensión;

IV.Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la autorización correspondiente;

V.Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.

Antes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la readaptación social en el caso concreto; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: II. Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación. La sentencia deberá ser confirmada, en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-76/

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