CPTAB · Art. 76

Artículo 76 del Código Penal de Tabasco

Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo IX. Sustitucion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

I.Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

II.Que sea la primera vez que delinque el sentenciado y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

III.Que se reparen los daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción de la victima u ofendido y el acceso del sentenciado a la sustitución o suspensión;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

IV.Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta positiva y comparezca periódicamente ante la autoridad hasta la extinción de la sanción impuesta. El órgano jurisdiccional fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional con respecto a sus cambios de domicilio y trabajo, así como recibir de aquél la autorización correspondiente;

V.Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

VI.Que aquél se abstenga de causar molestias a la víctima u ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Antes de resolver la sustitución, el órgano jurisdiccional requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Cómo citar

Artículo 76, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-76/

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