Artículo 79 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo IX. Sustitucion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando el sentenciado o un tercero hubiesen otorgado garantía patrimonial para el cumplimiento de los deberes inherentes a la suspensión o sustitución, la obligación de aquéllos concluirá al extinguirse la sanción impuesta. Si el inculpado o imputado solicita que se le releve de la garantía otorgada sin ofrecer otra, la revoca o cancela, o incumple las condiciones o deberes inherentes a ésta, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.