Artículo 80 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo IX. Sustitucion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando el tercero tenga motivos fundados para cesar en su condición de garante, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justificados, prevenga al sentenciado que constituya nueva garantía dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que si no lo hace, se ejecutará la sanción suspendida o sustituida.