Artículo 175 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Cancelación de la garantía
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES · SECCIÓN I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I.Se revoque la decisión que la decreta;
II.Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o
III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.