Artículo 33 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I.Por sustitución de garantía;
II.Por el pago del crédito fiscal;
III.Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía, y
IV.En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código.
La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte de éste.