Artículo 75 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo IX. Sustitucion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
En los delitos perseguibles de oficio o mediante querella, podrá suspenderse la ejecución de la sentencia, aplicándose para tal caso las reglas previstas en el ordenamiento aplicable.