Artículo 106 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la aplicación de sentencias · Capítulo III. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El Órgano Jurisdiccional podrá suspender la ejecución de las penas de prisión y de multa impuestas en la sentencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.Que a juicio del juzgador, atendiendo a las condiciones personales del sujeto activo y a las circunstancias en que haya sido cometido el delito, estime innecesaria la aplicación de la pena impuesta, motivando debidamente en su resolución sus consideraciones.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
II.Que el acusado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso.
III.Que el sujeto activo tenga un modo honesto y lícito de vida.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE
FECHA 23 DE MARZO 2011).
IV.Que la pena impuesta, en caso de ser privativa de libertad, no exceda de cuatro años, con excepción de los casos de violencia familiar.
V.Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.Que no exista peligro para la seguridad, integridad física o detrimento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para la víctima o personas ofendidas y testigos.