Artículo 88 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se confiere a los Organos Jurisdiccionales la facultad de suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, si concurren las siguientes circunstancias:
I.Que no hubiere sido condenado anteriormente, por sentencia ejecutoriada, por delito doloso. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)
II.Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos.
III.Que durante el proceso no se haya sustraido a la acción judicial;
IV.Que la pena de prisión impuesta no exceda de cinco años. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
V.Que haya pagado la reparación de los daños y perjuicios y la multa. En caso de que el sentenciado acredite a satisfacción del juzgador que no tiene recursos económicos para el pago de la multa, la ejecución de ésta podrá ser suspendida, en cuyo caso seguirá la misma suerte que la pena de prisión. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)