Artículo 87 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XI. Conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La prisión podrá ser substituída, a juicio del Organo Jurisdiccional, cuando se paguen o garanticen por cualquier medio, los daños y perjuicios causados, apreciando lo dispuesto en el Artículo 68 de esta Ley, en los términos siguientes: (Ref. P. O. No. 23, 4-VI- 92)
I.Por trabajos en favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de cinco años; (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)
II.Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cuatro años; o (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)
a)Por multa si la prisión no excede de tres años. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)
b)Para efectos de la substitución se requiere que el reo satisfaga los requisitos señalados en las fracciones I, II, y III del artículo 88. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)