CPQRO · Art. 87

Artículo 87 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XI. Conmutación de sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

La prisión podrá ser substituída, a juicio del Organo Jurisdiccional, cuando se paguen o garanticen por cualquier medio, los daños y perjuicios causados, apreciando lo dispuesto en el Artículo 68 de esta Ley, en los términos siguientes: (Ref. P. O. No. 23, 4-VI- 92)

I.Por trabajos en favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de cinco años; (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

II.Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cuatro años; o (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

a)Por multa si la prisión no excede de tres años. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

b)Para efectos de la substitución se requiere que el reo satisfaga los requisitos señalados en las fracciones I, II, y III del artículo 88. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 87, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-87/

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